REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en atención a lo contemplado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: Se procede de Oficio a la Revisión de la Medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal en la presente causa signada con el No. 18475-03, en la cual aparecen imputados los ciudadanos MATA MARCANO FRANKLIN ENRIQUE, GARCIA GOMEZ JOSE ANTONIO, SOTO SALAS JHONNY JORKY y MATA BLASCO GERARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.320.138, V- 6.441.957, V- 15.519.319 y V-11.679.912, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y CAMBI ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previstos y sancionados en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Segundo: Se mantiene las modalidades contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal. Tercero: En cuanto a la modalidad contemplada en el numeral 8 del referido artículo 256; se modifica la exigencia de monto en cuanto a la capacidad económica que debe acreditar cada fiador, quedando de la siguiente manera: 1.- Para el imputado FRANKLIN MATA MARCANO plenamente identificado en autos, la obligación de presentar dos fiadores los cuales han de ser de reconocida buena conducta, responsables, estar domiciliados en Venezuela, y acreditar, cada uno, capacidad económica de setenta y cinco (75) unidades tributarias, debiendo presentar a tales efectos, cédula de identidad laminada, constancia de residencia y de buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil donde tienen su residencia, últimas tres (03) facturas por suministro de energía eléctrica o agua, constancia de trabajo explicativa de actividad que desempeña, sueldo que devenga, y período de tiempo de servicio, el cual no podrá ser inferior a los seis (06) meses, debiendo, así mismo consignar los cinco (05) últimos recibos de cobro. 2.- Para el imputado JHONNY SOTO SALAS plenamente identificado en autos, la obligación de presentar dos fiadores los cuales han de ser de reconocida buena conducta, responsables, estar domiciliados en Venezuela, y acreditar, cada uno, capacidad económica de cincuenta (50) unidades tributarias, debiendo presentar a tales efectos, cédula de identidad laminada, constancia de residencia y de buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil donde tienen su residencia, últimas tres (03) facturas por suministro de energía eléctrica o agua, constancia de trabajo explicativa de actividad que desempeña, sueldo que devenga, y período de tiempo de servicio, el cual no podrá ser inferior a los seis (06) meses, debiendo, así mismo consignar los cinco (05) últimos recibos de cobro. 3.- Para el imputado GERARDO MATA BLASCO plenamente identificado en autos, la obligación de presentar dos fiadores los cuales han de ser de reconocida buena conducta, responsables, estar domiciliados en Venezuela, y acreditar, cada uno, capacidad económica de sesenta (60) unidades tributarias, debiendo presentar a tales efectos, cédula de identidad laminada, constancia de residencia y de buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil donde tienen su residencia, últimas tres (03) facturas por suministro de energía eléctrica o agua, constancia de trabajo explicativa de actividad que desempeña, sueldo que devenga, y período de tiempo de servicio, el cual no podrá ser inferior a los seis (06) meses, debiendo, así mismo consignar los cinco (05) últimos recibos de cobro; y, 4.- Para el imputado GARCIA GOMEZ JOSE ANTONIO plenamente identificado en autos, la obligación de presentar dos fiadores los cuales han de ser de reconocida buena conducta, responsables, estar domiciliados en Venezuela, y acreditar, cada uno, capacidad económica de sesenta (60) unidades tributarias, debiendo presentar a tales efectos, cédula de identidad laminada, constancia de residencia y de buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil donde tienen su residencia, últimas tres (03) facturas por suministro de energía eléctrica o agua, constancia de trabajo explicativa de actividad que desempeña, sueldo que devenga, y período de tiempo de servicio, el cual no podrá ser inferior a los seis (06) meses, debiendo, así mismo consignar los cinco (05) últimos recibos de cobro.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
WENDI Y. SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. VALENTINA ZABALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. VALENTINA ZABALA
WSR/wsr.
Causa No. 1C-18475/03