REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 1, 19, 284, 300, 108 numerales 1, 2 y 11; 190; 191; 196 todos del código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO Fiscal Duodécimo del Ministerio Público (Encargado) de esta misma Circunscripción Judicial y sede; en consecuencia se declara la NULIDAD ABSOLUTA de aquellos actos y actas que hayan sido realizadas posterior a las doce (12) horas siguientes a la recepción de la denuncia formulada en fecha 26 de enero de 2003, por el adolescente SANCHEZ HERNANDEZ MANUEL OVIDIO, titular de la Cédula de Identidad No. 20.411.888, en contra del ciudadano MARCELINO MARCOS FLORES por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal contentivas en el Expediente signado con el No. G-340.227 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y


Criminalisticas Delegación del Estado Miranda; por lo que estas Actas y Actos no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella. SEGUNDO: Se ordena al fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede le aperture procedimiento respectivo a los Funcionarios actuantes en el expediente signado con el No. G-340.227, en virtud de la inobservancia de los procedimientos y formas establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes, lo cual ha generado violación al Debido Proceso.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia, Notifíquese al Fiscal solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,



Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO





CAUSA No. 1CS 1531-03
WSR/HP/ws.