REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Primero: En cuanto a lo señalado por la Defensa en relación al Acta de Entrevista del ciudadano PEPE ROJAS MIGUEL observa este Juzgador, que el mismo se encuentra plenamente identificado en la misma, por lo que declara sin lugar la solicitud hecha por la misma de nulidad de dicha actuación.- Así mismo el Acta de Entrevista en cuestión y el Acta Policial suscrita por los funcionarios Actuantes del procedimiento, donde la defensa manifiesta que en las mismas se evidencian marcadas contradicciones, este Juzgador una vez analizadas las mismas,señala que no se encuentra la contradicción aludida por la defensa. En cuanto al Acta de Entrevista cursante al folio (8) de fecha 27-08-2003, realizada al ciudadano DE GRANDIS CLEMENTI SERGIO; ha de observar esta juzgadora que efectivamente no aparece suscrita por funcionario alguno; por lo que se delcara la nulidad de la misma en atención al artìculo 190 en concordancia con el artìculo 169 del texto adjetivo penal. Y asì se decide.- En cuanto al acta de entrevista cursante al folio 10 de fecha 27 de agosto de 2003, realizada al ciudadano RATIA JOSE LUIS; este Tribunal igualmente observa la falta de firmas de funcionarios actuantes aunado a ello se observa en la misma que no le fue leido el precepto constitucional que le exime de declarar en contra de pariente consanguineo dentro del 4to grado y 2do de afinidad; por lo que procedente es declarar la nulidad de la misma, en acato al artìculo 190 en concordancia con el artìculo 169 del texto adjetivo penal asì como violación a normas constitucionales. Y asì se decide.- Segundo: Revisadas las actuaciones que constan en autos y que conforman presente causa, considerando el Acta Policial de fecha 27 de Agosto de 2003, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancias de aprehensión de los imputados en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la Representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión de los imputados como la realizada en delito Flagrante y así se Decreta; asimismo, y escuchada la solicitud Fiscal de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, este tribunal de conformidad con los artículos 372 y 373 ambos del texto adjetivo penal ordena se sigan las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario. Y así se decide.- Tercero: En cuanto a la solicitud Fiscal de la imposición de la medida de Privación Preventiva de Libertad, este tribunal considerando que estan llenos los extremos del artìculo 250 del texto adjetivo penal; considerando las circunstancias del caaso en concreto considera que la misma puede ser satisfecha por una menos gravosa, por lo cual este Tribunal impone a los referidos imputados ciudadanos RATIA CORDOVA LUIS JOSE, LAYA FRANK ALEXANDER Y RATIA CORDOVA WILMER de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artìculo 256 del texto adjetivo penal, numeral 3, referente a la presentación de los imputados cada 15 días por ante este Tribunal hasta los actos conclusivos; la contenida en el numeral 4; relativa a la Prohibición de salida del país de los imputados; así como la del numeral 2, esto es, someter a los imputados a la vigilancia de un familiar, quienes deberán ser mayores de edad y que demuestren que se encuentran trabajando, y quienes quedaran obligados a presentar un informe cada quince días ante el Tribunal sobre el comportamiento de los imputados, esta medida serà hasta la presentación de los actos conclusivos, medidas estas que se imponen a los; por lo que se ordena que los referidos imputados permanezcan recluidos en la Policía Municipal de Los Salias, hasta tanto cumplan con lo aquí requerido.- Líbrese Oficio al Director de dicho órgano policial. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se dictara auto fundado por separado. Quedan notificadas las partes en la presente Audiencia.- Siendo las CINCO Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE, (5:35 PM) se da por concluida la presente audiencia.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO



LOS IMPUTADOS


RATIA CORDOVA LUIS JOSE,





LAYA FRANK ALEXANDER






RATIA CORDOVA WILMER











LA DEFENSA





LA SECRETARIA



Causa Nº 1C- 22376/03
WYSR/ho-.-