REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Escuchadas como han sido las partes este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa ha emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal se decreta la aprehensión de los imputados como la realizada en delito flagrante. Segundo: De conformidad con os artículos 372 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal se ordena se continúe la averiguación por vía de procedimiento ordinario. Tercero: Por estar llenos los extremos del artículo 250 ejusdem se decreta la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos REINALDO ANTONIO SALINAS y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena que los referidos imputados permanezcan recluidos en el Internado Judicial de Los Teques, librese las correspondientes boletas de Encarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R


Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.



LA SECRETARIA



Causa Nº 1C- 22375/03
WYSR/ho-.-