REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Primero: Revisadas las actuaciones que constan en autos y que conforman presente causa, considerando el Acta Policial de fecha 27 de Agosto de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancias de aprehensión de los imputados en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la Representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como la realizada en delito Flagrante y así se Decreta; asimismo, y escuchada la solicitud Fiscal de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, este tribunal de conformidad con los artículos 372 y 373 ambos del texto adjetivo penal ordena se sigan las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario. Y así se decide.- Segundo: En cuanto a la solicitud Fiscal de la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este tribunal observa que están dados los requisitos exigidos en el artículos 250 del texto adjetivo penal; por se impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal esto es presentación ante este tribunal cada quince (15) días hasta los actos conclusivos, la contenida en el numeral 4, relativa a la prohibición de salir de la Gran Caracas sin autorización del Tribunal, en consecuencia se libra boleta de excarcelación previa firma del libro de presentación llevados por este Despacho por considerarse hoy el primer día de cumplimiento de la medida impuesta conforme al numeral 3 del referido artículo 256. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia actuante en el lapso legal correspondiente. Se dictara auto fundado por separado Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyo y conformes firman:.-


LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



EL IMPUTADO


LA DEFENSA





LA SECRETARIA



Causa Nº 1C- 22407/03
WYSR/vzv-.-