REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Escuchadas como han sido las partes este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa ha emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: Por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal se decreta la aprehensión de la imputada como la realizada en delito flagrante. Segundo: De conformidad con los artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena se continúe la averiguación por vía de procedimiento ordinario. Tercero: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenidas en el numeral 3 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal, por lo que la imputada quedará obligada a presentarse cada quince (15) días ante este tribunal hasta la presentación del acto conclusivo; y, considerando el caso en particular este Tribunal impone a la imputada RODRIGUEZ MIRTHA ARAUJO; titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.889.067 la obligación de presentar dos fiadores que acrediten una capacidad económica de 40 Unidades Tributarias y que llenen los extremos del artículo 258 del Código Penal, en consecuencia se ordena que la referida ciudadana permanezca recluida en la Comisaría de Carrizal hasta tanto se constituya fianza a su favor. Líbrese oficio. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia actuante en el lapso legal correspondiente. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Causa Nº 1C- 22409/03
WYSR/vzv-.-