REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada en fecha 28 de julio de 2003 por la Defensora Publica Dra. MIRNA YEPEZ a favor del ciudadano CARPIO HURTADO WILMER, Indocumentado, con relación a la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y HURTO SIMPLE previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 3 y 453 ambos del Código Penal, signada con el No. acum. 1C 17058 -03 y 1C 17804-03 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

EL SECRETARIO



CAUSA: No. 1C 17058 -03 y 1C 17804-03
WSR/HP/ws.