REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda imponer al imputado de las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3º , 6º y 8º del artículo 256 del COPP, esto es presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días hasta los actos conclusivos, la prohibición del imputado de tener trato o comunicación con las victimas de los hechos presuntamente ocurridos, la obligación del imputado de presentar dos fiadores cada uno con ingresos de 50 unidades tributarias y que llenen los extremos del artículo 258 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda hasta tanto cumpla con la medida cautelar impuesta conforme al numeral 8 del referido artículo 256 de la norma adjetiva penal y Así se Ordena. Líbrese el correspondiente oficio . Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Se dictara auto fundado por separado. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R
EL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO

DEFENSA
EL SECRETARIO
CAUSA: 1C-20750-03