REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos en atención a lo contemplado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: Declarar Con Lugar la Revisión de la Medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal solicitada por el profesional del derecho Dr. ISIDORO GALLO RINCÓN actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MATA MARCANO FRANKLIN ENRIQUE, GARCIA GOMEZ JOSE ANTONIO, SOTO SALAS JHONNY JORKY y MATA BLASCO GERARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.320.138, V- 6.441.957, V- 15.519.319 y V-11.679.912, respectivamente, en la presente causa signada con el No. 18475-03, por la presunta comisión De los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y CAMBI ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previstos y sancionados en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Segundo: Se ordena DEJAR SIN EFECTO el Trámite referido ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Tercero: El ciudadano MANUEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.861.406, ha sido aceptado, por este Despacho como fiador del ciudadano FRANKLIN MATA MARCANO imputado en la presente causa. Asimismo, ha sido rechazado como fiador del referido imputado el ciudadano EDUARDO BORDONES, titular de la Cédula de Identidad No. 1.877.190; por cuanto de la documentación consignada se acredita de autos que el mismo ostenta bienes mas no se ha acreditado que el mismo obtenga el ingreso mensual requerido para atender las obligaciones que pretende contraer. En tal sentido, y en atención a lo solicitado por el Defensor Privado en su escrito; en cuanto a la Revisión de Medida Cautelar sustitutiva; este tribunal Primero de Control conforme al artículo 264 del texto adjetivo penal ut supra trascrito y a falta de uno de los dos fiadores requeridos por este tribunal decide modificar la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 ejusdem quedando dicha obligación de la siguiente manera: Para el imputado FRANKLIN MATA MARCANO plenamente identificado en autos, la obligación de presentar dos fiadores los cuales deben comprobar un ingreso mensual de 180 Unidades Tributarias cada uno, siendo que ambos cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 del texto adjetivo penal. Cuarto: Visto y revisada la documentación presentada del ciudadano MARCIALES MIGUEL OSCAR; titular de la Cédula de Identidad No. 10.798.840; quien pretende constituirse en fiador del imputado JHONNY SOTO SALAS este Tribunal; solicita del referido ciudadano como único requisito, los dos (2) últimos recibos de pagos del salario percibido o en su defecto Estados Bancarios del referido ciudadano relativos a los últimos tres (3) meses; modificando así la decisión dictada por este tribunal en fecha 16 de julio de 2003. En tal sentido, y en atención a lo solicitado por el Defensor Privado en su escrito; en cuanto a la Revisión de Medida Cautelar sustitutiva; este tribunal Primero de Control conforme al artículo 264 del texto adjetivo penal ut supra trascrito y a falta de uno de los dos fiadores requeridos por este tribunal decide modificar la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 ejusdem quedando dicha obligación de la siguiente manera: Para el imputado JHONNY SOTO SALAS plenamente identificado en autos, la obligación de presentar dos fiadores los cuales deben comprobar un ingreso mensual de 100 Unidades Tributarias cada uno, siendo que ambos cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 del texto adjetivo penal. Quinto: Previa verificación de la documentación consignada, el ciudadano HECTOR DAVID ORTIZ GONZALEZ; titular de la Cédula de Identidad No. 3.653.315, ha sido aceptado, por este Despacho como fiador del ciudadano GERARDO MATA BLASCO imputado en la presente causa. Asimismo, vista y revisada la documentación presentada del ciudadano JOSE EUSEBIO PATINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.509.308; quien pretende constituirse en fiador del referido imputado, este Tribunal; como único requisito, solicita del referido ciudadano la Planilla en original de la Declaración Fiscal de la empresa MULTISERVICIOS PATINEZ E HIJOS C.A relativo al ejercicio Fiscal año 2002; modificando así la decisión dictada por este tribunal en fecha 16 de julio de 2003. En tal sentido, y en atención a lo solicitado por el Defensor Privado en su escrito; en cuanto a la Revisión de Medida Cautelar sustitutiva; este tribunal Primero de Control conforme al artículo 264 del texto adjetivo penal ut supra trascrito, este Tribunal Acuerda MANTENER la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal relativa a la obligación del imputado GERARDO MATA BLASCO plenamente identificado en autos, de presentar dos fiadores los cuales deben comprobar un ingreso mensual de 150 Unidades Tributarias cada uno, siendo que ambos cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 del texto adjetivo penal. Sexto: Vista y revisada la documentación presentada de los ciudadanos RESTAINO MARTINEZ ARTURO JOSE titular de la Cédula de Identidad No. 6.340.293 y MAGALY JOSEFINA MACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.224.855; quienes pretenden constituirse en fiadores del imputado GARCIA GOMEZ JOSE ANTONIO titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.441.957, este Tribunal; como único requisito, solicita de los referidos ciudadanos Planillas en original de la Declaración Fiscal de las empresas MULTISERVICIOS RESTAINO C.A. y AGENCIA DE LOTERIA MERCEDES MACHO C.A. respectivamente, relativas al ejercicio Fiscal año 2002; modificando así la decisión dictada por este tribunal en fecha 16 de julio de 2003. En tal sentido, y en atención a lo solicitado por el Defensor Privado en su escrito; en cuanto a la Revisión de Medida Cautelar sustitutiva; este tribunal Primero de Control conforme al artículo 264 del texto adjetivo penal ut supra trascrito, este Tribunal Acuerda MANTENER la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal relativa a la obligación del imputado GARCIA GOMEZ JOSE ANTONIO plenamente identificado en autos, de presentar dos fiadores los cuales deben comprobar un ingreso mensual de 150 Unidades Tributarias cada uno, siendo que ambos cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 del texto adjetivo penal. Todo de conformidad con los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA N° 1C 18475/03
WSR/HP/ws.