REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Cumplidas las formalidades y oídas la exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: En la presente causa signada con el No. 1C 10259-02 seguida en contra del ciudadano RICARDO GABRIEL LOPEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad No. 16.314.997, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO contemplado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se Otorga al Fiscal del Ministerio Público un Plazo Prudencial de cien (100) días contados a partir del día de hoy 05 de agosto de 2003 a efecto de que presente el Acto Conclusivo respectivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede ay así lo certifico.

EL SECRETARIO


ACT 1C10259-02
WYSR/HP