REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por lo antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En la presente causa signada con el No. 1C 20705 seguida en contra de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL MORALES DIAZ; titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.250.304 y NICOLAS ANTONIO MENDOZA GONZALEZ; titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.577.645 por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 177 y último aparte del artículo 282 ambos del Código Penal vigente; por considerar llenos los extremos del artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal se decreta la aprehensión de los imputados ya identificados como la realizada en delito Flagrante. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem, se ordena se continúe la presente averiguación por vía de procedimiento ordinario. TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal; se impone a los ciudadanos ALCIDES RAFAEL MORALES DIAZ; titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.250.304 y NICOLAS ANTONIO MENDOZA GONZALEZ; titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.577.645 de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad contenidas en los numerales 2, 3 y 6 ejusdem; en consecuencia se ordena se Libren las correspondientes boletas de excarcelación. Líbrese Oficio al Sub-comisario José Gregorio Hernández de la Policía Metropolitana a efectos de ser notificado de la presente decisión. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

EL SECRETARIO


WYSR/HP.-
1C-20705/03