Por lo antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En la presente causa signada con el No. 1C 20750 seguida en contra del ciudadano CARLOS JESUS CAMEJO SERRANO; titular de la Cédula de Identidad No. V-16.591.616 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; por considerar llenos los extremos del artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal se decreta la aprehensión del imputado ya identificado como la realizada en delito Flagrante. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem, se ordena se continúe la presente averiguación por vía de procedimiento ordinario. TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal; se impone al ciudadano CARLOS JESUS CAMEJO SERRANO; titular de la Cédula de Identidad No. V-16.591.616 de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad contenidas en los numerales 3, 6 y 8 ejusdem; por lo que el referido ciudadano debe permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda hasta tanto no se constituya fianza a su favor. Líbrese Oficio al Director del referido organismo policial a efectos de ser notificado de la presente decisión. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA: 1C-20750-03
WSR/HP/ws.