REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de agosto de 2003
192° Y 143°
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA formulada por la defensora de los imputados DAVID MICHAEL LABATI MARCO y NELSON FERNANDO RAMÍREZ PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.905.705 y V-14.850.090 SEGUNDO: Rebaja el monto del salario mensual que deberán devengar En Conjunto los fiadores a Ochenta (80) unidades tributarias, manteniéndose vigentes las otras medidas cautelares sustitutivas que le fueron dictadas a los señalados imputados en la audiencia oral celebrada en fecha 16/06/03, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY GOMEZ MORALES.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIANGENLA LAYA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIANGENLA LAYA
ACT: N° 2C19205-03
ZGM/M L/zgm