REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Agosto de 2003



III
DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal considera que no se violaron los lapsos procesales SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa por no existir violación del debido proceso ni de ninguna otra garantía constitucional. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decretan contra el imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de comunicarse con la víctima. Es todo. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de excarcelación. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión.




LA JUEZ,

DRA. ZULAY GOMEZ

LA SECRETARIA

MARIÁNGELA LAYA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

MARIÁNGELA LAYA

Exp. No. 21154-03