REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de agosto de 2003




Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante y acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal estima, que en el acta policial que riela al folio 3 y su vuelto de la causa Nº 2C21220/03, nos encontramos frente a un procedimiento policial que señala sobre la persecución de un sujeto que si bien es cierto se introdujo a la vivienda de las imputadas, no es menos cierto que en el acta policial se señala que cuando el sujeto sale de la vivienda llevaba en su mano un paquete de regular tamaño; en el acta de visita domiciliaria se deja constancia que no se incauto nada ilegal en presencia de los testigos, sin embargo, los funcionarios policiales se introducen en la vivienda amparados en las excepciones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue donde presuntamente se incauta la droga exhibida en la sala, aunado a esto se encuentra las declaraciones de las imputadas, como un derecho que les consagra la ley; considera el tribunal que lo ajustado a derecho es imponer a las ciudadanas ROSSMART JOSSEFEN SUAREZ VASQUEZ, YAJAIRA JOSEFINA ROJAS GUARATA y THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º, vale decir presentación cada quince (15) días ante este Tribunal; Se acuerda la exhibición de la sustancia incautada y se acuerda levantar el acta respectiva. Es Todo. Líbrense Boleta de Excarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Primero del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL

ZULAY GOMEZ



EL SECRETARIO


JOSE LUIS CHAPARRO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Causa N° 2C21220/03