REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de agosto del 2003



III
DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos-PRIMERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a ser más cuidadoso y diligente en el cumplimiento de sus funciones, específicamente consignar ante el Tribunal las actas policiales que estén debidamente suscritas por los funcionarios aprehensores. SEGUNDO: Este Tribunal considera válida el acta de aprehensión. TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a girar las instrucciones pertinentes a las autoridades de policía de investigaciones a los fines de que cumplan con la regla establecida en el ordinal 4° del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. QUINTO: Se decretan contra el imputado RUIZ JESUS RAMON, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector Las Aguaditas, casa No. 15, Carrizal, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad No. V- 6.336.510, las siguientes medidas cautelares sustitutivas: A) presentación cada 8 días ante la sede del Tribunal y ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (ordinal 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal); B) prohibición de salir de la Jurisdicción de Los Teques, (ordinal 4° ejusdem); C) prohibición de concurrir al lugar donde se encuentre la víctima y al lugar donde ocurrió el hecho (ordinal 5to. ejusdem); D) Prohibición de comunicarse con la víctima y con los testigos del hecho (ordinal 6° ejusdem); y E) presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá devengar un ingreso mensual equivalente a ciento ochenta (180) Unidades Tributarias (ordinal 8° ejusdem). Una vez dado de alta, el imputado permanecerá recluido en la sede de la Policía Municipal de Guaicaipuro, hasta tanto dé cumplimiento a la caución personal impuesta. Es todo”.- Líbrese oficio a la policía Municipal de Guaicaipuro. Remítase el expediente al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas.-





EL JUEZ,

DR. JOSE AUGUSTO RONDON


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ,


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO SANCHEZ,




JAR/ES
CAUSA N°2C 21758-03-