REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de agosto de 2003
192° y 143°
III
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a tomar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la libertad inmediata del imputado NÉSTOR JOSÉ PINTO MORALES, venezolano, de 31 años de edad, natural de los Teques, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-11.035.947, de profesión u oficio: herrero, residenciado en Barrio Santa Eulalia, calle Nuevo barrio, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda TERCERO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado. CUARTO: Se acuerda expedir los expedir los dos ejemplares de la presente acta en original, solicitados por la Fiscal. Asimismo, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúen las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Así se decide. Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y líbrese boleta de excarcelación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO,
DR. EDUARDO SÁNCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
DR. EDUARDO SÁNCHEZ
ACT. N° 2C 22477-03
JAR/ES/jar.-