REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de agosto de 2003
III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que no existe violación del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en virtud de que los imputados fueron aprehendidos, infraganti, es decir, acabando de cometer el hecho.- SEGUNDO: Este Tribunal considera que el hecho que el Fiscal del Ministerio Público haya mostrado el arma incautada en esta audiencia no implica violación del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la causa actualmente en fase preparatoria y no en fase de juicio. TERCERO: Se insta a la Representación Fiscal, a ordenar la práctica de sendos reconocimientos médico-legales a los imputados. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal decreta contra los imputados VARGAS JAIMES EDGAR WARLEY, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.351.665, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, edad 25 años, nacido el 10-10-1978, profesión u oficio: Supervisor de obras de construcción, residenciado en El Valle, Residencias Colibrí, Calle 13, piso 12, apartamento B-4, Distrito Capital, hijo de Vicenta Coromoto Jaimes (v) y de Luis Alberto Vargas (v); ACOSTA MORENO ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.750.399, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, edad 30 años, profesión u oficio: Floristero, residenciado en Gato Negro, Barrio Macayapa, Vereda 1, casa N° 0-1, al lado de una cancha, Distrito Capital, hijo de Alexander Acosta (v) dice no saber el nombre de su mamá y MORCIA PERDOMO HENRY, titular de la Cédula de Identidad No. E-68.324.225, de nacionalidad colombiana, natural de Caliz Valles, Colombia, edad 28 años, profesión u oficio: comerciante, residenciado en Santa Cruz del Este, Callejón San Luis, Barrio Baruta, casa sin número, cerca del abasto El Progreso, Baruta, Estado Miranda, hijo de Luis Felipe Perdomo (d) y de Elvia Morcia (v), la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, fijándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques. Líbrense boletas de encarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C-22501-03