REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de agosto de 2003
192° y 143°
III
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a tomar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la libertad inmediata del imputado CASTILLO MORO JOSÉ JULIÁN, venezolano, de 27 años de edad, natural de los Teques, titular de la cédula de identidad No. V-12.418.820, de profesión u oficio: chofer, residenciado en Barrio pan de Azúcar, sector 2, Los Mangos, casa 005, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado. CUARTO: Se acuerda expedir los dos ejemplares de la presente acta en original, solicitados por el Fiscal. Asimismo, se acuerda remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúen las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Así se decide. Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y líbrese boleta de excarcelación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA,
DRA. HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
DRA. HILDA OROPEZA
ACT. N° 2C 22503-03
JAR/ES/jar.-