REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de agosto de 2003
III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que no existe violación del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal decreta contra el imputado NUÑEZ CENTENO JOSE MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.889.576, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ordaz, edad 20 años, nacido el 31-05-1983, profesión u oficio: Cauchero, residenciado en La Macarena Sur, Calle El Cristo, casa N° 5, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Mirtha del Rosario Centeno Osio (v) y de José Miguel Núñez (f), las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentación por ante este Tribunal cada ocho (8) días, prohibición de salir de la ciudad de Los Teques, prohibición de concurrir al lugar de los hechos, presentación de dos (2) fiadores, debiendo acreditar cada uno de ellos deberá acreditar la cantidad de 100 Unidades Tributarias.- El imputado deberá permanecer detenido en el I.A.P.E.M., hasta tanto cumpla con la medida cautelar impuesta.-. Líbrese boleta de encarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C22505-03