REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Agosto de 2003
193° Y 144°



CAUSA N° 3C-8231-02
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ



Visto el escrito presentado por el Abg. ORLANGO GIL FERNANDEZ, Defensor Privado del ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS RINCONES, imputado en la Causa N° 3C8231-02, mediante la cual solicita al Tribunal el cierre de las presentaciones, en virtud de tener más de un (01) año bajo presentación.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado que impidan la prestación…”.

Asimismo el artículo 273 del Código Adjetivo Penal dispone:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial
de Privación preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.-

De las normas ut supra transcritas resulta claro que le corresponderá al Juez de Control, examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares y sólo cuando lo estime procedente y las sustituirá por otras menos gravosas.

Revisadas como han sido los Libros de Presentaciones de éste Tribunal se constata que efectivamente las Actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS RINCONES, tienen una data de fecha: 13-03-02, y siendo que las presentaciones no podrán sobrepasar el lapso previsto en el artículo 321 del derogado del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 313 Ejusdem, esto es, pasados los seis (06) meses desde la individualización del imputado aunado el lapso prudencial que fijare el Juez de Control, para la conclusión de la investigación, se evidencia de autos que ha transcurrido el plazo legalmente establecido para la realización de la Audiencia Preliminar sin que se haya efectuado por causas no imputables al prenombrado ciudadano.





En tal sentido, éste Tribunal considera que al haber cumplido satisfactoriamente el imputado de marras con sus presentaciones judiciales cada ocho (08) días por el lapso de seis (6) meses, y transcurrido el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar sin haberse efectuado por causas no imputables al ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS RINCONES, en atención a lo ordenado por el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ORLANDO GIL FERNANDEZ, Defensor del ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS RINCONES GUERRA, con fundamento a lo establecido en el artículo 272 ejusdem, y por ende, se ordena el CIERRE DE PRESENTACIONES por ante esta Instancia de Control del referido ciudadano.- ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Orlando Gil Fernández, Defensor del ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS RINCONES GUERRA, por haber cumplido satisfactoriamente con sus presentaciones judiciales por el lapso de seis (06) meses sin que SE HUBIESE REALIZADO LA Audiencia Preliminar, por causas no imputables al supra mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente Decisión.-
LA JUEZA,


AURA ELENA GUIZMAN DIAZ

LA SECRETARIA


DORCY O. GONZALEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DORCY O. GONZALEZ


CAUSA N° 3C8231-02.-
AEGDG/Jeannette.-