REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano: AZUAJE PEÑA OSCAR OSWALDO, por haber cumplido satisfactoriamente con sus presentaciones judiciales por el lapso de seis (06) meses sin que el Fiscal del Ministerio Público hubiere presentado el acto conclusivo correspondiente en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 272 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente Decisión y remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía a los fines de ser agregados a la Causa Principal.-
LA JUEZA,


AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA


DORCY O. GONZALEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DORCY O. GONZALEZ


CAUSA N° 3C8692-02.-
AEGDG/Jeannette.-