REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Agosto del año 2003.
193° y 144°

ACTUACIÓN Nº: 3C20756/03


JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ, Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: YULIMAR TORRES ACHAM.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS: SIMPSON BRENT CHESTER LOUIS, de nacionalidad Trinitaria, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.105.059, mayor de edad natural de Trinidad Tobago, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, residenciado Parque Residencia los Helechos , Torre D, piso 13, apartamento 133, San Antonio de Los Altos. Estado Miranda.
MATA RODRIGUEZ GONZALO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.789.799, mayor de edad natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Vigilante, residenciado en el Conjunto Residencias Los Helechos, Torre H, piso 15, apartamento 152, San Antonio de Los Altos. Estado Miranda.
HIDALGO ZAPATA JESÚS VICENTE, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.929.308, mayor de edad natural de San Félix Estado Bolívar, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Entrenador Deportivo, residenciado en los Magallanes de Catia, final Calle el Lago, parte baja N° 20. Caracas.


FISCAL: VIRGINIA PARRA. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: MARRUERO JUAN JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.971.701, mayor de edad, natural de Mérida, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Conjunto Residencial los helechos, Torre G, apartamento 12, piso 01, San Antonio de los Altos, sector el Sitio. Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 3C20756/03 (nomenclatura de este Juzgado), en virtud de la solicitud presentada por la Profesional del Derecho VIRGINIA PARRA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: SIMPSON BRENT CHESTER LOUIS, MATA RODRIGUEZ GONZALO JOSÉ e HIDALGO ZAPATA JESÚS VICENTE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 320 ejusdem; solicitud que fue recibida por esta Instancia en fecha 05 de Agosto del corriente año 2003, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Junio del corriente año 2003, la ciudadana VIRGINIA PARRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta escrito en el cual deja constancia de lo siguiente: “… La presente averiguación sumaria se inició en fecha 07 de Febrero de 1.995, en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario Paúl Rodríguez… en la cual dejo constancia de “… encontrándose en labores de patrullaje en compañía del Agente Richard Sánchez recibí llamada Radiofónica de la central de Comunicaciones de la Policía de los Salias, la cual me ordenó que me trasladara al Conjunto residencial Los helechos por ventilarse un procedimiento, una vez al llegar al lugar sostuvo entrevista con el ciudadano MARRERO JUAN JOSÉ, quien nos informó que el ciudadano que lo acompañaba le habían hurtado las cornetas marca Pioner, modelo Dual-Cone, color negro, seriales aparentes del vehículo de su propiedad, haciendo entrega de las mismas, siendo recuperadas por sus propios medios, las cuales tenían los ciudadanos en mención, quedando identificados como MATA RODRIGUEZ GONZALO JOSÉ… Y SIMPSON BRENT CHESTER LOUIS… Esta representación fiscal, analizadas las actuaciones que conforman la presente causa considera que se encuentra comprobado la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal, el cual prevé una pena de “Prisión de Dos (02) a seis (6) años”… por lo que esta representación fiscal considera que en el presente caso la acción penal se ha extinguido, por el transcurso del tiempo sin que el delito sea perseguido… observa esta representación fiscal que en cuanto a la participación en los hechos del ciudadano Hidalgo Zapata Jesús Vicente, no existe elemento que lo comprometa en cuanto al delito de Aprovechamiento de cosas Proveniente de delito… por lo que considera esta Vindicta Pública que tal hecho no puede ser atribuido al imputado Hidalgo Zapata Jesus Vicente, siendo lo procedente solicitar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”. Sic.

Ahora bien, es importante destacar el contenido de los ordinales 1º y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos textos son del tenor siguiente:

“El Sobreseimiento procede cuando:… 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado… 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Por su parte el artículo 11 ejusdem, establece: “La acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado quien la ejerce a través del Fiscal del Ministerio Público, principio este contenido en el mencionado artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual significa que la acción deberá ser ejercida por el Representante de la Vindicta Pública ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; razón por la cual, al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o en la formulación de la acusación en un determinado proceso, no habrá lugar al juicio penal.

En el caso de marras, el Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa en relación con el imputado HIDALGO ZAPATA JESÚS VICENTE, sin ofrecimiento probatorio alguno, pues no acompañó al escrito de solicitud del procedimiento ordinario ningún medio de prueba, y hasta el día 25 de Junio del año 2003, fecha en la cual presentó el escrito en donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, no fueron acopiados elementos suficientes de convicción que dieran por demostrada la participación del imputado en los hechos investigados, ya que con la averiguación de los mismos, se logró comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos al proceso, considerando en consecuencia que no existían bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Así mismo, solicita el sobreseimiento de la presente en causa, en relación con los ciudadanos MATA RODRIGUEZ GONZALO JOSÉ y SIMPSON BRENT CHESTER LOUIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º por cuanto ya prescribió la acción penal, en contra de los mencionados imputados, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal..

En tal sentido, observa éste Tribunal de Primera Instancia, que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o la responsabilidad del ciudadano HIDALGO ZAPATA JESÚS VICENTE como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, adicional a que ya prescribió la acción en contra de los ciudadanos MATA RODRIGUEZ GONZALO JOSÉ y SIMPSON BRENT CHESTER LOUIS, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: SIMPSON BRENT CHESTER LOUIS, MATA RODRIGUEZ GONZALO JOSÉ e HIDALGO ZAPATA JESÚS VICENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en agravio del ciudadano MARRERO JUAN JOSE, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, y a tal efecto en base a todos los señalamientos antes explanados es que este Tribunal acuerda SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


DECISION


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: SIMPSON BRENT CHESTER LOUIS, MATA RODRIGUEZ GONZALO JOSÉ e HIDALGO ZAPATA JESÚS VICENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en agravio del ciudadano MARRERO JUAN JOSE, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 318, y ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, y a tal efecto en base a todos los señalamientos antes explanados es que este Tribunal acuerda SU LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil Tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZA


AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA

YULIMAR TORRES ACHAM

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, y al imputado.
LA SECRETARIA



YULIMAR TORRES ACHAM



ACT. Nº 3C20756-03
AEGD/YTA/marysami