REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal TERCERO de PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de proseguir la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 280, 283 y 300 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del imputado OROPEZA DELGADO JUAN RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda e Indocumentado, por violación del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el libro diario, líbrese Boleta de Excarcelación. CÚMPLASE
LA JUEZA

DRA. AURA ELENA GUZMÁN DÍAZ

EL SECRETARIO

KARLO RAMÍREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

KARLO RAMÍREZ

ACT. N° 3C-21945-03
AEGD/KR/liz.-
LA JUEZA,



AURA ELENA GUZMAN DIAZ