REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Agosto del año 2003.
193° y 144°

ACTUACIÓN Nº: 3C7486/01


JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ, Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: YULIMAR TORRES ACHAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: OROPEZA GONZÁLEZ JHON CARLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.481.772, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el Vigia, sector la Hamburguesa, casa sin número, cerca de donde arreglan lavadoras, Los Teques. Estado Miranda.

FISCAL: JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: JENNY EVELYN LÓPEZ ARMADA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.922.107, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en Residencias María Consuelo, calle Páez, piso 6, apartamento 6-C, los Teques. Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 3C7486/01 (nomenclatura de este Juzgado), en virtud de la solicitud presentada por el Profesional del Derecho JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OROPEZA GONZÁLEZ JHON CARLOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 320 ejusdem, solicitud que fue recibida por esta Instancia en fecha: 09 de Enero del corriente año 2003, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Enero del año 2003, el ciudadano JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó que de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretará el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que el hecho que dio origen a la investigación del presente caso, no es típico, es decir, no está previsto en la Ley como punible, toda vez que el delito denunciado fue el de Abuso Sexual a adolescente, contemplado en el artículo 260 del Código Penal, observándose que en el presente caso hubo poca resistencia por parte de la víctima a la entrega sexual, quien no refiere haberse defendido de su agresor, ni mediante forcejeos, ni mediante gritos de auxilio, accediendo a los requerimientos lujuriosos del imputado sólo ante la sospecha de que el mismo pudiera estar armado, adicionalmente el examen médico legal efectuado a la agraviada no refleja ningún tipo de lesiones físicas; se aprecia en el área genital Desgarro reciente, completo del himen, pero no se aprecian signos de violencia sexual que hagan presumir, que la víctima se opuso a la copula. Por lo tanto, de lo expuesto se puede deducir que lo que existió fue un acto carnal, previsto en el artículo 379 del Código Penal, sin embargo, siendo que la adolescente contaba con dieciséis años para el momento del hecho, es decir, no era menor de quince años, no se puede sancionar la conducta del imputado.

Ahora bien, es importante destacar el contenido del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es del tenor siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando:… 2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad …”

Por su parte el artículo 11 ejusdem, establece: “La acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado quien la ejerce a través del Fiscal del Ministerio Público, principio este contenido en el mencionado artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual significa que la acción deberá ser ejercida por el Representante de la Vindicta Pública ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; razón por la cual, al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o en la formulación de la acusación en un determinado proceso, no habrá lugar al juicio penal.

En el caso de marras, el Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que no se encuentra demostrada la comisión del delito que le fuere atribuido por la víctima al ciudadano OROPEZA GONZÁLEZ JHON CARLOS, así mismo hasta el día 08 de Enero del año 2003, fecha en la cual presentó el escrito en donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, no fueron acopiados elementos suficientes de convicción que dieran por demostrada la participación del imputado en los hechos investigados, ya que con la averiguación de los mismos, se logró comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos al proceso, considerando en consecuencia que no existían bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos.

En tal sentido, observa éste Tribunal de Primera Instancia, que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OROPEZA GONZÁLEZ JHON CARLOS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, en agravio de la ciudadana JENNY EVELYN LÓPEZ ARMADA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto en base a todos los señalamientos antes explanados es que este Tribunal acuerda SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OROPEZA GONZÁLEZ JHON CARLOS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, en agravio de la ciudadana JENNY EVELYN LÓPEZ ARMADA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto en base a todos los señalamientos antes explanados es que este Tribunal acuerda SU LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Oficina del Archivo Judicial.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil Tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA

YULIMAR TORRES ACHAN
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, y al imputado.
LA SECRETARIA


YULIMAR TORRES ACHAN


ACT. Nº 3C7486-01
AEGD/YTA/marysami