REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Agosto de 2003.
193° Y 144°

ACTUACIÓN NRO: 3C8495/02


JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ, Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: YULYMAR TORRES ACHAN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,


IMPUTADO: CARRILLO CARRILLO FERNANDO JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de 18 años de edad, profesión u oficio Indefinida, nacido en fecha 28-08-83, hijo de MIGUEL VALERO (v) y CARMEN RAMONA CARRILLO, (V) residenciado en el sector Potrerito, casa Nº 22, Carrizal, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad NO CEDULO.--

FISCAL: ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO. FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

DELITO: Posesión previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Por recibido el presente expediente y vista la solicitud que hizo el ciudadano ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO. Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERNANDO JESUS CARRILLO CARRILO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo: ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO. Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERNANDO JESUS CARRILLO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 320 ejusdem, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 15- 04 -2002, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Abril de 2002, el ciudadano ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, solicitó Libertad inmediata y que se ordenará la investigación por el procedimiento ordinario, por considerar que la detención del ciudadano, no reunía los requisitos estipulados en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, como para presentar el procedimiento como flagrante, señalando el ciudadano Fiscal que el mencionado ciudadano fue aprehendido en fecha 14-04-2002, siendo las 06.40 a.m. horas de la noche por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo de la camisa de color negro que vestía para el momento un (01) envoltorio de material sintético contentivo en un polvo de color blanco de presunta droga, precalificando la ciudadano Fiscal del Ministerio Público el delito de Posesión de Droga Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Visto el escrito presentado a la ciudadana Jueza de Control para la fecha, 15 de Abril del 2002, doctora JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, mediante celebración de Audiencia Oral ordeno su inmediata libertad.

De igual manera es importante destacar el contenido del artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del siguiente tenor: ” El Sobreseimiento procede cuando: 4°.A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem cuyo contenido es del siguiente tenor “La acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”

En otro orden de idea y tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado, en los hechos investigados.

En consecuencia es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, no acompañó al escrito de solicitud del procedimiento ordinario ningún medio probatorio, y hasta el día 24-02-2003, fecha en la que presentó el escrito en donde solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de laP presente causa imputada al ciudadano FERNANDO JESUS CARRILLO CARRILO, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERNANDO JESUS CARRILLO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto. Con base a todos los señalamientos antes expuestos es que este Tribunal acuerda SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARRILLO CARRILLO FERNANDO JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de 18 años de edad, profesión u oficio Indefinida, nacido en fecha 28-08-83, hijo de MIGUEL VALERO (v) y CARMEN RAMONA CARRILLO, (V) residenciado en el sector Potrerito, casa Nº 22, Carrizal, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad NO CEDULO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 324 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil Tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144ª de la Federación.
EL JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA

YULRMAR TORRES ACHAN


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto procedente.-



LA SECRETARIA

YULYMAR TORRES ACHAN











ACT. NRO. 3C8495-02
AEGD/YTA/marysami