REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituirle la medida cautelar sustitutiva por otra menos gravosa al investigado MAGREGO MADRID DONATO, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 13-01-74, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.600.757, de profesión u oficio mecánico, residenciado en El Vigía, Callejón San Felipe, Casa 15, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Marcelina Madrid (v) y Luis Manuel Oropeza (v), de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RATIFICA La inserta en el numeral 3, mediante la cual deberá el investigado presentarse cada ocho días por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, mientras dure el presente proceso, igualmente se sustituye la contenida en el ordinal 8vo. Por la contenida en el ordinal 2do. La presentación de un familiar consanguíneo, preferiblemente ascendiente todo de conformidad con los artículos 256 numerales 2do. 3ro. Y 6to. 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano
Regístrese. Notifíquese. Líbrese traslado para DIA 14.08.2003. Déjese Copia autorizada.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA,
MAGJOHLY FARIAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.
4C-20.582-03
JGHL/MF