REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA PONCE, en el sentido que le sustituya la medida contenida en el ordinal 8° por una Caución Juratoria, fundamentándose para ello en los artículos 259, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar impuesta al ciudadano: FREDDY ANTONIO SILVA PONCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
LA SECRETARIA,
MAGJOHLY FARIAS
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MAGJOHLY FARIAS
CAUSAS N° 4C- 8751-03
4C- 14.308-03
2C- 15.049-03
JGHL/ MF