REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Agosto de 2003.
192° Y 144°
Causa N° 4CS-698/99
Éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR tal pedimento, en virtud de que tal como lo prevé la normativa procesal vigente, esta figura jurídica de archivo fiscal, dispuesta en el contenido del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, opera cuando el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar acusación, y éste será decretado por el Ministerio Público; evidenciándose de los autos, que aún no constan las resultas de la investigación, pues para ello se le está otorgando un lapso al Ministerio Público a fin de que presente lo que a bien tenga presentar como acto conclusivo.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria
MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
MAGJOHLY FARIAS
JGHL/MF/alex
Causa N° 4CS-698/99