REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Agosto del 2003.
192° y 144°

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Se decreta que la aprehensión del ciudadano: RICHARD JESUS COLMAN LEON, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.728.420, de profesión u oficio indefinida, sin residencia fija como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de solicitar información concerniente a la constancia cursante en el folio 05 de la presente causa, la cual hizo referencia el Ministerio Público en la Audiencia. Se acuerda su traslado al Internado Judicial de Los Teques como sitio de reclusión. Librese Boleta de Encarcelación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


LA SECRETARIA



ABG. MAGJOHLY FARIAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

Nº 4C-21290 -03
JGHL/ MF