REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Mayo del 2003.
192° y 144°


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Se decreta que la aprehensión de los ciudadanos: JESUS HENRRIQUE MORENO MONROY Y DARWIN ALBERTO GONZALEZ ARGUELLO, como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JESUS HENRRIQUE MORENO MONROY, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-12-69, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.158.687, de profesión u oficio efectivo de la Policía Metropolitana, residenciado en el Barrio Tacagua vieja, en el sector la Arena, casa N° 13 de la carretera vieja Caracas la Guaira, hijo de Guillermo Moreno (f) y Lourdes Monrroy (f) y DARWIN ALBERTO GONZALEZ ARGUELLO, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11-06-81, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15953821, de profesión u oficio Pastelero, residenciado vía la carretera Caracas la Guaira, sector La Manguera casa, sin número, hijo de Ricardo González (v) y Aura Arguello (v). TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda el traslado de los investigados al Internado Judicial de Los Teques y al imputado JESUS HENRRIQUE MORENO MONROY, dada su condición de Funcionario Policial, se acuerda que el mismo deberá ser recluido en el Pabellón Especial de Funcionarios. Librese Boleta de Encarcelación correspondiente.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.



EL SECRETARIO



ABG. KARLO RAMIREZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado




EL SECRETARIO
Nº 4C-21293 -03