REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de agosto del 2003.
192° y 144°



DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE. Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las Actas de entrevistas suscritas por las víctimas se evidencia que estamos en presencia del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulo 460 y 278 del Código Penal Venezolano y analizados los hechos que motivaron la aprenhensión de los imputados, se decreta la flagrancia de dichos hechos por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Detención Privativa de la Libertad de los ciudadanos PEREIRA MIGUEL ANGEL, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.837.299,de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Colinas del Angel, casa N° 42, el Paso, Los Teques , Estado Miranda y PANE RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.682.106, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en la urbanización la Floresta, edificio Apamate, apartamento 3-2, Coche Caracas, Distrito Capital, por encontrarse llenos los extremos los artículos 250 ,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. Librese Boleta de Encarcelación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


LA SECRETARIA



ABG. MAGJOHLY FARIAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
Nº 4C-21.294-03