REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Agosto del 2003.
192° y 144°
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara Ilegal La Detención del ciudadano MIGUEL ANGEL LUGO MACHADO, natural de Caracas, de 39 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.874.645, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en Urbanización el Barbecho, Bloque 6, piso 1, apartamento N° 12, Los Teques, Estado Miranda, hijo de CARMEN MACHADO (V) y ALI LUGO (V) y en consecuencia se Ordena su Inmediata Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1°, de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda la Inmediata Liberta del Imputado en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber testigo alguno que presenciara la aprehensión y revisión del imputado. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Nº 4C21380.03