REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se acuerda imponer al imputado CARRIZO ONTIVERO WILMERO, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.922.067, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Pozo de Rosas, Calle Garabatos, Finca Las Flores, Estado Miranda, hijo de Margarita Olivia Oliveros (f) y Manuel Salvador Carrizo Gonzalez (f), la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, al estimar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Nº 4C22086.03