REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Agosto de 2003.
192° Y 144°

Causa N° 4C-5975/01


Vistas las actuaciones que antecede, éste Tribunal pasa al estudio y análisis de las mismas, y previo a su pronunciamiento, observa:
Mediante decisión emitida por éste Tribunal en fecha 07 de Julio de 2.003, cursante a los folios 59 al 63, se decretó el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas a los ciudadano NELSON SALVADOR CASANOVA CAJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natura de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día 05 de Octubre de 1.948, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, Cédula de Identidad N° V-5.303.560 y residenciado en Urbanización Pan de Azúcar, calle El Bosque, parcela 95; y JESUS RAFAEL CAPOTE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Carayaca, Estado Vargas, de estado civil Casado, de profesión u oficio Contador Público, Cédula de Identidad N° V-2.106.679 y residenciado en Carayaca, parcelamiento La Montaña, avenida principal, parcela 02, Estado Vargas. En la misma dispositiva, éste Tribunal fijó un lapso prudencial a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, para la conclusión de la investigación y la presentación del acto conclusivo correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, dispone el contenido del Artículo 314 Ejusdem:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” (negrillas del Tribunal)

En aplicación a la norma jurídica anteriormente transcrita, y verificado como ha sido el hecho de que el Ministerio Público no presentó ninguno de los actos conclusivos a que se refiere la precitada norma,lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones y as í se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos NELSON SALVADOR CASANOVA CAJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natura de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día 05 de Octubre de 1.948, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, Cédula de Identidad N° V-5.303.560 y residenciado en Urbanización Pan de Azúcar, calle El Bosque, parcela 95; y JESUS RAFAEL CAPOTE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Carayaca, Estado Vargas, de estado civil Casado, de profesión u oficio Contador Público, Cédula de Identidad N° V-2.106.679 y residenciado en Carayaca, parcelamiento La Montaña, avenida principal, parcela 02, Estado Vargas; por la presunta comisión de los delitos de Estafa y otros fraudes; en virtud de que habiendo sido fijado un lapso prudencial, el Fiscal del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, cesa la condición de imputados.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria

JENNIFER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria

JENNIFER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ


JGHL/JMR/alex
Causa N° 4C-5975/01