REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Agosto de 2003.
192° Y 144°

|ACTUACIÓN NRO.: 4C10122/02.
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: MAGJOHLY FARIAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: ORLANDO JOSE HERNANDEZ COLMENARES, Quien es Venezolano, natural de Caracas, profesión u oficio Latonero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.879.118 residenciado Urb. El Paso, bloque 01, edificio 2, apto 02, Los Teques. Edo Miranda.
FISCAL: Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: SOCIEDAD.
Visto el escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ COLMENARES ORLANDO JOSE, por la presunta comisión del delito de Suplantación de seriales de vehículo automotor, cuya acción Penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 3° del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 8° ambos del Código Penal, Ahora bien visto que el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 320 ejusdem, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 09-10-2002, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 27 de Septiembre del 1995, por la presunta comisión del delito de Suplantación de Seriales de Vehículos Automotor, en perjuicio de la Sociedad, hecho ocurrido el día 27-09-95, mediante comunicación oficial procedente del Destacamento N° 5, Destacamento 56, procedimos a detener el vehículo Marca Ford, el cal al efectuarse el chequeo, se observo una presunta suplantación en los mismos… Siendo trasladado el vehículo al ahora Cuerpo de Investigaciones Penales Científicos y Criminalistico… Es todo.

Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, visto que el hecho ocurrió en fecha 27-09-95, se evidencia que ha transcurrido siete(07) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 3° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ORLANDO JOSE HERNANDEZ COLMENARES, Quien es Venezolano, natural de Caracas, profesión u oficio Latonero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.879.118 residenciado Urb. El Paso, bloque 01, edificio 2, apto 02, Los Teques. Edo Miranda, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
MAGJOHLY FARIAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA.
MAGJOHLY FARIAS.


Causa N° 4C-10122/02 JGHL/AYE/gh.