REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Agosto del 2003.
192° Y 143°



JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIO: MAGJOHLY FARIAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: VELASQUEZ SANCHEZ ABISAY ASAEL.


FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSORA PÚBLICA PENAL. DRA. RAQUEL MORILLO.



Visto el escrito presentado en fecha 01 de Junio del 2001, DRA. RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensor Público Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, se observa que en fecha 08 de Marzo de 2001, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, mediante auto dictó un lapso Prudencial de treintas días siguientes, como lapso prudencial a fin de que se concluyera la investigación seguida en contra del ciudadano: VELÁSQUEZ SANCHEZ ABISAY ÁSAEL imputado en la causa N°4C1181/00, nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Establece el artículo 24. “ Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas sobre la norma aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo o rea” (Subrayado del Tribunal).



En razón a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera quien aquí decide, que deben ser aplicadas las disposiciones contenidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una norma procesal que tiene vigencia inmediata conforme a la Constitución Vigente inmediata conforme a la Constitución vigente, aunado a la circunstancia de que el derogado Código Orgánico Procesal Penal, no establecía efecto alguno para el caso de que el Tribunal hubiere acordado fijar un plazo al Fiscal del Ministerio Público a fin de que concluyera la investigación, y este no presente acto conclusivo alguno.


Por su parte, el artículo 314. de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.558 de fecha 14-11-2001 dispone:
De la Prórroga.



Artículo 314. De la Prórroga. Vencido el plazo, fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá se apelada.
Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación no solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá se reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.(Subrayado del Tribunal)


En tal sentido, dado que, los lapsos establecidos por este Tribunal al representante de la vindicta Publica a fin de que concluyera la investigación y presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, sin que ello ocurrieran, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA DEL CIUDADANO. VELÁSQUEZ SANCHEZ ABISAY ÁSAEL (INDOCUMENTADO), lo que comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES EN LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO. VELÁSQUEZ SANCHEZ ABISAY ÁSAEL (Indocumentado), sin mas datos de identificación, cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese las respectivas notificaciones.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA

MAGJOHLY FARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
LA SECRETARIA.
MAGJOHLY FARIAS

Causa N° 4CS31/01
JGHL/GH.-