REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Agosto de 2003.
192° Y 143°

ACTUACIÓN NRO.: 4C10290/02
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: MAGHJOLY FARIAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: SANCHEZ CUELLO JUAN DE LA CRUZ, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolano, residenciado Las Lomitas casa n° 25 Carretera Vieja Caracas Los Teques, titular de la cédula de identidad N° V.417.437.

FISCAL: Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal Para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: LUQUE ANTONIO.
Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal Para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, contentivo de la causa seguida en contra de el ciudadano: SANCHEZ CUELLO JUAN DE LA CRUZ por la presunta comisión del delito de Lesiones de Personales Culposas Levísimas en Accidente de Transito previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 3°, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 2° en cuanto a las lesiones que el mismo se produjo; en cuanto las lesiones sufridas por el ciudadano ANTONIO LUQUE, de conformidad con las establecidas en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° todas del Código Orgánico Procesal Penal,

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 07 Septiembre 1992 por ante el Servicio Autónomo de transporte y transito Terrestre, Dirección de Vigilancia Estadal N° 12… (volcamiento con lesionado), ocurrido en el sector el Chorrito de la carretera vieja, donde resultaron lesionado el conductor y el acompañante a presunta comisión del delito de Lesiones de Personales Culposas Leves en Accidente d, siendo el conductor el ciudadano SANCHEZ CUELLO JUAN DE LA CRUZ.

Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el doctor JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, este Tribunal observa la falta de actividad diligente en la presente investigación, lo que trae como consecuencia la deficiencia de prueba para el total esclarecimiento de los hechos denunciados, en razón de la imprudencia ,negligencia e inobservancia de la Ley de Transito terrestre produciéndose lesiones Culposas de conformidad con el artículo 422 ordinal 3° del Código penal siendo las mismas levísimas , en relación a las lesiones sufridas por el ciudadano: ANTONIO LUQUE no consta en autos reconocimiento Medico Legal ; es de hacer referencia que cualquiera que hayan sido las lesiones, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita , por lo que se hacer inoficioso solicitar o recabar reconocimiento Médico Legal. En razón a lo antes expuesto se considera procedente solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 2° en relación a las lesiones sufridas por el ciudadano SANCHEZ CUELLO JUAN DE LA CRUZ y en cuanto a las lesiones sufridas por el ciudadano ANTONIO LUQUE de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el hecho ocurrió en fecha 07 de Septiembre del año 1992, se evidencia que ha transcurrido once (11) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, constituyendo una causa de extinción de la acción, según lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANCHEZ CUELLO JUAN DE LA CRUZ, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolano, residenciado Las Lomitas casa n° 25 Carretera Vieja Caracas Los Teques, titular de la cédula de identidad N° V.417.437, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2°y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA

MAGHJOLY FARIAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libraron las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA.
MAGHJOLY FARIAS.



Causa N° 4C10290/02
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