REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Causa N° 4C-10428/02

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


SECRETARIA: MAGJHOLY FARIAS.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SANCHEZ WILLIAMS, indocumentado, sin otros datos civiles o personales para su identificación.

FISCAL: DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

VICTIMA: VILLAREAL FERNANDEZ JUAN EDUARDO.


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de SANCHEZ WILLIAMS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las presentes actuaciones que la presente causa se inició en fecha 26 de febrero 1977, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: JUAN EDUARDO VILLAREAL HERNANDEZ, quien manifestó que llegó a su casa coloco la chaqueta y los lentes en su cuarto y posteriormente cuando lo fue a buscar no estaba en el sitio que lo había dejado y sospecha del ciudadano William por cuanto era la única persona que estaba en la habitación.

En vista del escrito presentado por el Representante de Ministerio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en lo que respecta al delito de Hurto Simple, imputado a SANCHEZ WILLIAMS; por haber operado la extinción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 y 108 ordinal 5° todos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente:

“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años... ” (negrillas y subrayado nuestro).

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 26-02-1977, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido veintiséis (26) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)


En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:


“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)


Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: SANCHEZ WILLIAMS, indocumentado, sin otros datos civiles o personales para su identificación, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en agravio de VILLAREAL FERNANDEZ JUAN EDUARDO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-









PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano : SANCHEZ WILLIAMS, indocumentado, sin otros datos civiles o personales para su identificación, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en agravio de VILLAREAL FERNANDEZ JUAN EDUARDO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO L.
LA SECRETARIA

MAGJHOLY FARIAS.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificaron a las partes.

LA SECRETARIA

MAGJHOLY FARIAS.


ACT. NRO. 4C10428-02
JGHL/gh.