REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Sobre la base de los argumentos anteriormente expuestos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: con relación a la nulidad Absoluta invocada por la defensa, a tal efecto, el Imputado TREJO ALFREDO HUMBERTO, autorizó a los funcionarios Policiales a que entraran al referido Hotel a los fines de la Inspección correspondiente y a tenor de lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, tiene la facultad como órganos de seguridad de preservar el bien público y evitar la comisión de un hecho Punible, y preservar la dignidad los derechos Humanos y más aún en el presente caso, cuando la presunta víctima es una menor de edad, por todo lo anteriormente expuesto, se clara SIN LUGAR la Nulidad Absoluta invocada por la defensa.SEGUNDO Igualmente considera este Juzgado que en relación al Ciudadano TREJO ALFREDO HUMBERTO, plenamente identificado, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, no teniendo este Juzgado elementos serios de convicción para considerar que este Ciudadano esta incurso en el delito precalificado por el Ministerio público, en consecuencia se decreta LA LIBERTAD INMEDIATA de dicho Ciudadano.TERCERO En relación al Ciudadano ZACHE STUIL, considera este Juzgado que en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad a lo pautado en el artículo 256 ordinales 6º y 3º, la cual consiste en que dicho ciudadano ZACHE STUIL, de nacionalidad Haitiana, de profesión u oficio Buhonero y costurero, de 31 años de edad, residenciado en El chorrito, sector 3, casa S/N, Carretetra Vieja Caracas Los Teques, tiene expresamente prohibido comunicarse con la Víctima JENNIFER REVETE, e igualmente debe presentarse por ante este Juzgado cada 15 días contados a partir del día 12 de agosto de los corrientes, con relación a la solicitud fiscal de que este juzgado decrete la Prohibición de salida del País del Ciudadano imputado ZACHE STUIL, considera este impedimento Improcedente de conformidad a lo pautado en el artículo 257 de la norma Adjetiva penal, por cuanto es imperativo de la ley que solo se decretara dicha Medida cuando el delito exceda del limite máximo de ochos años.CUARTO: Se ordena se sigan las Investigaciones por el Procedimiento Ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 373 de la Norma adjetiva penal. QUINTO: Se decreta la detención del Ciudadano imputado ZACHE STUIL como flagrante. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA



MARZOLAYDE CHACON