REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: En virtud de que existen elementos que recabar en el presente procedimiento, se ordena se sigan las investigaciones por el Procedimiento Ordinario a tenor de lo establecido en el último aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: igualmente es menester señalar que de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber de los funcionarios policiales preservar el Orden Público, y es el deber del Ministerio Público como titular de la acción Penal quien va a establecer o calificar si existe delito por el ciudadano arriba identificado. TERCERO: Se ordena entregar las respectivas actas en originales, solicitadas por el Ministerio Público, de la droga incautada, a los fines de dar cumplimiento a la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia San Constitucional de fecha 04 de Noviembre de 2002, con Ponencia del Magistrado Antonio García García. CUARTO: Líbrese la Boleta de excarcelación correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (26) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
ACT. Nº 5C-22233-03
NMB/albam.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS