REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente considera se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento Ordinario 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oída la exposición del Ministerio Publico se acoge a la exposición Fiscal por cuanto podríamos estar en presencia de consumo POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en consecuencia se decreta la Libertad Inmediata de los ciudadanos GEORGE FRANCO LEONARDO ALBERTO, Y SOTO ALVAREZ JOSE MANUEL, cédula de identidad N° 14.675.958 y 15.200.651, respectivamente, e igualmente es importante señalar que de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los funcionarios policiales son encargados de preservar el orden público, siendo la Vindicta Pública quien va a calificar si existe delito o no. TERCERO: Se ordena entregar las respectivas actas originales, solicitadas por el Ministerio Público, de la droga incautada, a los fines de dar cumplimiento a la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia Sala constitucional de fecha 04 de Noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA. CUARTO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (03) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
ACT. Nº 5C-22678-03
NMB/albam.