REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se desprende del correspondiente expediente que de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe realizar las investigaciones de rigor, a los fines de la comprobación de un hecho punible aquí precalificado en consideración a esto este tribunal decreta que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo de conformidad con el artículo 256 ejusdem, y por cuanto a criterio de este Juzgado los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto el Ciudadano ha manifestado que tiene trabajo estable, es decir, tiene arraigo en el País, y no consta examen Médico Legal de las presuntas lesiones. Este Tribunal decreta la Media Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° 5° y 9° y las cuales consisten en lo siguiente: presentación ante este Tribunal cada (8) días prohibición de comunicarse con la presunta víctima FERNANDEZ SUBERO ADOLFO y debe presentar ante este Tribunal, constancia de trabajo en un plazo de (5) días, contados a partir del día de hoy, Medidas Cautelares estas que a consideración de este Juzgado son suficientes para garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad. Y ASI SE DECLARA

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (27) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS





ACT. Nº 5C-22238-03
NMB/albam.

LA JUEZ



NATTY MEDINA BARRIOS