REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: MEDRANO LIRA NESTOR MANUEL


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 5C-20371-03 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano MEDRANO LIRA NESTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 5.005.018, venezolano, natural de Caracas, de Estado Civil Casado, de 31 años , de profesión u Oficio Ingeniero Civil, Residenciado en Urb. California Norte, Avda. París, edificio París, piso 2, apto 33, Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

Regístrese, publíquese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones a la oficina del Archivo Judicial en la oportunidad legal y notifíquese a las partes Cúmplase.-.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS





ACT. Nº 5C-20348-03
NMB/albam.