REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 5c-20691-03 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana SILVA DE ESCOBAR LILIA ISIDORA, titular de la cédula de identidad N° 624.687, de nacionalidad venezolana, de 42 años, de estado civil Casada, de profesión u Oficio Maestra, Residenciada en el Paso Bloque 8, piso 7, apartamento 04 edificio Uno, Los Teques-Estado Miranda, Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones a la oficina del Archivo Judicial en la oportunidad legal y notifíquese a las partes Cúmplase.-.
Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
ACT. Nº 5C-20597-03
NMB/albam.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS