REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Con fuerza a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez, en principio no existe la correspondiente experticia y además por la ínfima cantidad, podría ser consumo, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano GERMAN RINCÓN ROMERO, Venezolano, Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nª9.206.856, de 42 años de edad, y residenciado en el Barrio Metropolitano, Carretera Panamericana, Kilómetro dos, casa Nª13, Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Igualmente este tribunal considera necesario se sigan las investigaciones por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las correspondientes copia solicitadas por el Ministerio Público. CUARTO: Líbrense las correspondientes boletas de Excarcelación ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA


MARZOLAYDE CHACON



Exp. 5C20950-03