REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Sobre la base de los argumentos anteriormente expuestos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: analizadas las actas que integran el presente expediente, considera este juzgado que no se encuentran llenos los extremos del artíclo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuncia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano HERNÁNDEZ NARANJO JHONNY MANUEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº14.955.489, DE 24 de edad, y residenciado en el Barrio Metropolitano, Carretera Panamericana, Casa Nº102, Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: igualmente se ordena expedir las copias solicitadas por la Representante del ministerio Público. TERCERO: Se ordena se sigan las Investigaciones por el Procedimiento Ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 373 de la Norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON