REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: considera que se deben realizar las investigaciones pertinentes, en consecuencia de conformidad a lo pautado en el artículo 373 se ordena se sigan las investigaciones por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: por cuanto considera este Juzgado que encontrándose llenos lo establecido en el artículo 250 Ejusdem, pudiendo ser razonablemente satisfechas con otras medidas menos gravosas, de conformidad a lo pautado en el 256 de la norma adjetiva penal, y en atención a lo establecido en los artículos 8 Presunción de Inocencia 9 Afirmación de la Libertad, 243 244 246 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos WULLIAN DAVID QUIROZ y JOHAN SÁNCHEZ, arriba plenamente identificados, la cual consiste en que dicho Ciudadano, deberán presentarse por ante este tribunal cada 8 días contados a partir del día Lunes 11 de Agosto del año en curso. TERCERO: con relación a la solicitud de nulidad Absoluta. Este tribunal considera que a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 55 del mismo texto constitucional, los funcionarios están en el deber de avistar la perpetración de un hecho punible, tal y como lo establece las excepciones establecidas en el Código Orgánico procesal penal y nuestra Constitución. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDNA BARRIOS LA SECRETARIA


MARZOLAYDE CHACON