REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA


Sobre la base de los argumentos anteriormente expuestos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: considera este juzgado que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano NEGRIN BLANCO JUAN CARLOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº16.146.505, de 21 de edad, y residenciado en el Puente Castro, Calle Ribas, casa Nº103, Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: igualmente se ordena expedir las copias solicitadas por el Representante del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena se sigan las Investigaciones por el Procedimiento Ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 373 de la Norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA



MARZOLAYDE CHACON