REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA


Sobre la base de los argumentos anteriormente expuestos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: considera este juzgado que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe evidentemente contradicción en el acta policial, tal y como se desprende de las misma, por cuanto se evidencia de esta, y de lo señalado por el Ministerio Público, quien exhibió en la presente audiencia la cantidad de 30.000 bolivares, y en el acta policial aparece que supuestamente le fue robado la cantidad de 40.000 bolivares, igualmente no consta en el presente expediente que exista Acta de entrevista de la presunta víctima, lo cual a criterio de quien aquí decide, no existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano HERNÁNDEZ LUCEZ HUGO RAMON, se encuentra incurso en la comisión de delito alguno. SEGUNDO: Considera este juzgado que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 ejusdem y se desestima la Flagrancia. TERCERO: en base a todos los argumentos anteriormente expuestos se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano HERNANDEZ LUCEZ HUGO RAMON Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº11.038.477, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Macarena Sur, Sector El Cristo, Casa S/N, DE 24 de edad, Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento Ordinario a tenor de lo pautado en el artículo 373 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA



MARZOLAYDE CHACON